Asamblea

Temas tratados en la Asamblea Gral. ordinaria del sábado 13 de julio de 2024.

  • Consideración del Ejercicio Económico: Nº 40 (2022) iniciado el 01/01 y finalizado el 31/12 respectivamente del año y que comprende: Balance con auditoría, Memoria, Auditoría Trimestrales, Informe Síndico; N° 41 (2023) iniciado el 01/01 y finalizado el 31/12 respectivamente del año y que comprende: Balance con auditoría, Memoria, Auditoría Trimestrales, Informe Síndico; el cual, luego de un largo debate, responder dudas y leer el informe del auditor de los balances 2022 y 2023, se decidió aprobarlos.

  • Tarifas. Debate y resolución de tarifas.
    • a) El valor inicial del metro cúbico será de 40 pesos .
    • b) Estatuto: Valor del monto para asociarse: 3.000 metros cúbicos .
    • c) Reglamento:
      • Desconexión y reconexión a solicitud del usuario: 500 metros cúbicos .
      • Cambios de titularidad: 250 metros cúbicos .
      • Certificados de Libre Deuda: 250 metros cúbicos .
      • Cualquier otro documento: 250 metros cúbicos .
    • Medidos:
      • Abono fijo: el monto inicial será de 14.781,12 pesos e incluirá 20 metros cúbicos de consumo. Los socios tendrán un descuento del 40% variable y los socios jubilados un descuento del 60% variable.
    • No medidos:
      • El doble del valor del costo fijo, sin descuentos ni bonificaciones, más impuestos.
    • Servicio de consumo de agua:
      • De 21 a 30 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 3 metros cúbicos .
      • De 31 a 40 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 4 metros cúbicos .
      • De 41 a 60 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 6 metros cúbicos .
      • De 61 a 80 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 8 metros cúbicos .
      • De 81 a 200 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 10 metros cúbicos .
      • Más de 200 metros cúbicos mensuales: un metro cúbico tendrá un costo de 20 metros cúbicos .
      • La categoría Comercial tendrá un 20% de incremento según su consumo mensual.
    • Proveer agua a otra propiedad: 5.000 metros cúbicos .
    • Robo o hurto de agua, daño, alteraciones y/o manipulación del medidor: 5.000 metros cúbicos .
    • Conexión: 2.000 metros cúbicos .
    • Construcciones:
      • Hasta 80 metros cuadrados pagará el valor de 100 metros cúbicos .
      • De 81 a 120 metros cuadrados pagará el valor de 150 metros cúbicos .
      • De 121 a 160 metros cuadrados pagará el valor de 200 metros cúbicos .
      • De 161 o más metros cuadrados pagará el valor de 250 metros cúbicos .
    • Falsear datos: 500 metros cúbicos .
    • Colocar dispositivos de succión directamente a la red: 10.000 metros cúbicos .
    • Encontrarse pérdidas en domicilio: 500 metros cúbicos .
    • Denuncias falsas: 500 metros cúbicos .
    • Manipular el medidor: 500 metros cúbicos.
  • Todos estos valores son más impuestos.

Se hace una lectura punto por punto de los importes; al finalizar se repite la decisión y se llama a votación, la cual fue aprobada.


  • Aprobación del estatuto: Exposición de estatuto. Consideración de ajustes tarifarios conforme al punto anterior. Los asociados manifestaron agregar los siguientes ítems para poder ser consejero o síndico: No tener deudas vencidas con la Cooperativa, pagar sus facturas regularmente y no tener más de dos cuotas consecutivas impagas en los últimos 3 años, solicitar certificado de antecedentes penales y que no tengan proyectos de urbanización o loteos. Se agrega el valor para asociarse que se votó en el punto donde se trató el tema de las tarifas.

  • Aprobación de reglamento: Exposición de reglamento. Consideración de ajustes tarifarios conforme al punto de las tarifas, el cual fue aprobado sin objeciones. Se agregan los valores que se votaron en el punto donde se trató el tema de las tarifas.

  • Dar y/o restablecer conexiones a Los Molles. Se trató el tema en el punto de Consideración del Ejercicio Económico, junto a la memoria, donde se les explicó la situación y se decidió no darle conexiones.

  • Reglamento Eleccionario para la Comisión del Consejo de Administración:
    • Artículo 1: Propósito. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas y requisitos para la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, asegurando un proceso justo y transparente.
    • Artículo 2: Requisitos para conformar la Comisión. Se requiere:
      • a) Ser asociado.
      • b) Tener plena capacidad para obligarse.
      • c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa, pagar sus facturas regularmente y no tener más de dos cuotas consecutivasimpagas los últimos tres años.
      • d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido de acuerdo al Estatuto vigente y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
      • e) Tener una antigüedad mínima de un año.
      • f) No haber incurrido, ya sea por acción u omisión, en conducta ilegal o en hechos de manifiesto perjuicio en contra de la Cooperativa y/o sus asociados, o en contra del estatuto y/o sus modificaciones, resoluciones y/o reglamentaciones vigentes, como así tampoco ser titular activo y/o pasivo de acciones judiciales contra la Cooperativa.
      • g) No podrán formar parte de una comisión para el Consejo de Administración: Personal municipal, ya sea que esté empleado por resolución, tenga una relación no registrada o de forma temporal, salvo el representante que estipula el estatuto vigente,
      • h) Las listas deben ser presentadas con siete días corridos de anticipación.
      • i) Solicitar certificado de antecedentes penales.
    • Artículo 3: Exclusión de listas Cualquier lista que incluya a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento será dada de baja en su totalidad.
    • Artículo 4: Proceso de elección:
      • a) Se autoriza a los socios a presentarse mediante una lista para cubrir los cargos del Consejo de Administración, los cuales serán sometidos a votación.
      • b) La votación será presencial, secreta y se llevará a cabo en la asamblea general de socios.
      • c) El Consejo de Administración verificará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos antes de la votación de comisión.
      • d) Solo los socios de la Cooperativa podrán votar.
    • Artículo 5: Disposiciones finales: Este reglamento entra en vigor inmediatamente y será de obligatorio cumplimiento para las elecciones del Consejo de Administración de ahora en adelante.

  • Elección de nueva Comisión Directiva y Síndicos: Se realiza la elección de cinco consejeros titulares y dos consejeros suplentes, un síndico titular y un síndico suplente. Lista ganadora: Acosta Stella Maris, Guzmán Juan Adolfo, Pérez Eduardo Salvador, Grela Rocío, Cernada Tomás Alberto, Gabba Fabián, Andrada Ricardo Elfer. Se ofrece síndico titular el Sr. Luis Eduardo Altamirano, DNI 22.092.113, y síndico suplente la Sra. María Lucía Rodríguez, DNI 6.402.133.

Acta de traspaso

  • Estatuto: Artículo 32: Los miembros del consejo durarán dos años en sus funciones; se renovarán anualmente, tres el primer año y dos en el segundo, designándose por sorteo los que deban salir al final del primer año, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
  • Ley 20.337: Reglas de funcionamiento. Artículo 69: El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo de administración. Quórum: El quórum será de más de la mitad de los consejeros, por lo menos.
    • Estatuto: Artículo 29: La administración y fiscalización de la cooperativa estará a cargo,respectivamente, de A) un consejo de administración, compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, B) un síndico titular y un síndico suplente.
  • Ley N°20337. Artículo 65: El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. Silencio del estatuto o vacancia. En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.
    • Estatuto Artículo 42: Quedando reducido el consejo de administración a un número de consejeros que impida formar quórum, este deberá convocar en el término de 15 días y siempre que falten más de 45 días para la celebración de la asamblea ordinaria, a una asamblea extraordinaria a objeto de integrarla.
  • Ley N°20337. Artículo 61:Las decisiones de la asamblea conformes con la ley, el estatuto y el reglamento son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

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